Se trata de una prestancion por Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos, denominada CATA_COVID-19. Y es una de las medidas estrella que ha aprobado el gobierno para hacer frente al impacto en la economía causado por el coronavirus.
Está prestación extraordinaria está dirigida a los autónomos que han reducido sus ingresos o incluso paralizado su actividad como consecuencia de la expansión del coronavirus y de la declaración del estado de alarma por parte del estado español.
Esta prestación no tiene nada que ver con la ayuda que ya existia, el denominado “paro de los autónomos”. Esta prestacion se trata de una totalmente diferente y extraordinaria, y está recogida en el artículo 17 del RDL 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
¿Quien tiene derecho a cobrar esta prestación? Tendrán derecho a esta ayuda los autónomos que hayan visto suspendidas sus actividades o reducidos sus ingresos en, al menos, el 75% con respecto al semestre anterior. (con respecto a los 6 meses anteriores)
Para cobrarla no es necesario darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social, tampoco tienes que dejar de pagar tu cuota de autónomos.
Sigue leyendo, y te explicaremos todo y cada uno de los casos. Para que no tengas dudas con respecto a la prestación extraordinaria para los autónomos de España. Te ayudamos a resolver todas tus dudas sobre la prestación extraordinaria para autónomos.
INDICE:
Dudas resueltas y PREGUNTAS FRECUENTES, sobre la prestación por cese de actividad COVID-19
¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Esta prestacion la puede solicitar Cualquier trabajador autónomo: que esté dado de alta en el momento de la declaracion del estado de alarmar, persona física, socio de sociedad, administradores, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes o incluso autónomo colaborador… que
- Su actividad haya quedado suspendida desde el 14 de marzo debido a la declaración del estado de alarma.
- Su facturación de marzo se haya visto reducida, al menos, un 75% respecto al promedio de facturación de los 6 meses anteriores, del 14 de septiembre hasta el 14 de Marzo. ¿Y Para los casos en que no se haya cotizado 6 meses? Si no lleva de alta los 6 meses naturales exigidos, la valoración se realizará teniendo en cuenta el período de actividad que lleve dado de alta como autónomo.
¿Los autónomos que tienen trabajadores a su cargo pueden beneficiarse también de esta prestación?
Sí, por supuesto, Los autónomos con trabajadores a su cargo pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria para ellos.
¿Puedo seguir realizando mi actividad y cobrar la prestación?
Si, por supuesto. Todos los autónomos que acrediten que su facturación ha caído un 75% o mas podrán compatibilizar la prestación con la actividad y pueden cobrar esta ayuda.
El RD Ley 13/2020 establece que los autónomos que realicen actividades recogidas en los códigos del CNAE 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 calcularán la reducción de la facturación en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Para las producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
¿Y para los autónomos que tributan por módulos?
Al igual que el resto de autónomos, los autonomos que tributan por modulo pueden acceder a esta prestación acreditando la reducción de sus ingresos en un 75% o superior con respecto a los 6 meses anteriores. Se puede acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
¿Es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social?
En principio si. Segun recoge el RD Ley 13/2020 de 8 de abril modifica el artículo 17 del RD Ley 8/2020 y señala que Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Quedan excluidos los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
¿Qué pasa con los autónomos que tienen otra actividad?
Los trabajadores autonomos que están de alta en mas de una actividad o más regímenes de la Seguridad Social. Autonomos con pluriactividad.
Aunque es un poco complejo. Pueden darse 2 situaciones:
- El trabajador sigue vinculado con la empresa para la que trabaja. (no se ha suspendido ni extinguido su contrato). Tiene derecho a prestación por cese de actividad, como cualquier autónomo: si suspende su actividad como autónomo o ve reducida su facturación en, al menos, un 75% a causa del estado de alarma.
- El trabajador es dado de baja en el régimen general o se ve afectado por un ERTE de la empresa en la que esta contratado. Este es mas complejo: Aquí se solicitará la prestación por desempleo y para que se la concedan debe cesar en todas sus actividades, lo que implica darse de baja en el RETA.